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¿Procede la condonación o exención de impuestos en México?

*Por Óscar Holguín Rojas, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales

Por: Redacción 09 Mayo 2020 07:51

¿PROCEDE ACTUALMENTE LA CONDONACIÓN O EXENCIÓN DE IMPUESTOS A LOS CONTRIBUYENTES EN MÉXICO?

En el entendido que en la actualidad los empresarios requieren de alguna buena noticia que sea de utilidad para hacer frente a la pandemia que por el azote del SARS-CoV2 ( COVID 19) (Coronavirus), estamos sufriendo, quisiera iniciar diciendo que sí proceden la condonación y la exención de contribuciones y que solamente bastaría con la publicación de un Decreto Presidencial que así lo dijera. Sin embargo, no es así, hoy por hoy, no es posible contar con una condonación o una exención de impuestos. Esto debido a la reciente modificación al primer párrafo del artículo 28 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM- publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 06 de marzo del 2020 que a la letra dice:

“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.”

Al no existir una definición de condonación en la ley, por aplicación supletoria debemos remitirnos al Código Civil Federal y encontramos en el artículo 2209 que:“Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.”

Sin embargo, también sabemos que el Estado debe de procurar contar con los ingresos para sufragar el gasto público y lograr los que la Ley le obliga. Aunque sabemos de la existencia en nuestro Paísde varios casos documentados de condonaciones de impuestos cuyo análisis ha sido plenamente comentado y criticado.

También debemos de conocer que existe diferencia entre condonar créditos fiscales de un impuesto que ya se causó por un contribuyente en lo particular y exentar a cierto estrato de contribuyentes de causar un impuesto, sin embargo ambos conceptos se asemejan en que causan un efecto negativo en las finanzas del Estado.

Los medios han publicado recientemente que dada la promoción del juicio de amparo indirecto 293/2020-ll, ante el Juzgado Tercero de Distrito de San Luis Potosí, notificado el 03 de abril del 2020, al actor se le otorgó una “suspensión de plano” para que el Ejecutivo se pronuncie y ejerza su facultad discrecional plasmada en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, Ley especial que se encuentra por debajo de nuestra Carta Magna, para que conceda la condonación de impuestos a los contribuyentes por la mencionada pandemia. Si bien es cierto que el Juez otorgó la suspensión de plano al contribuyente, también lo es el hecho de que la queja 109/2020 promovida y resuelta por el Primer Tribunal Colegiado en materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito, le niega al particular la suspensión de plano otorgada por el juez de distrito, con fecha 12 de abril del 2020 y debe de continuar cubriendo sus impuestos.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó los comunicados 035 con fecha 07 de abril del 2020 y el 037 con fecha del 12 de abril del 2020, haciendo alusión a este importante tema.

Conclusión:

Considero que el Ejecutivo se encuentra impedido constitucionalmente para llevar a cabo cualquier acto tendiente a disminuir los ingresos del Estado, sobre todo tratándose de los impuestos que se deben destinar al gasto público según lo dispone el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna aún y cuando pudiera apoyarse en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF), pues éste es de menor jerarquía. Además, antes de la publicación de este artículo, se publicó el 21 de abril 2020 en la gaceta parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la propuesta para derogar la fracción primera del artículo 39 del CFF por ser inconstitucional.  Lo que indica que habría que buscar otras alternativas diferentes a solicitar la condonación o exención de los impuestos para hacer frente o apoyar la crisis de pandemia que estamos viviendo. Por ejemplo, la reasignación de ciertos rubros del presupuesto para destinarlos a la atención en el sector salud.

Bibliografía: 1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.- Código Fiscal de la Federación. 3.- Poder Judicial de la Federación. Publicaciones. 4.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Publicaciones.

Nota: Este tema fue preparado por el C.P. y Lic. Oscar Holguin Rojas, miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C. Refleja su opinión.


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