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La Obligación Tributaria

* Obligación sostener al Estado Mexicano

* Nacimiento y extinción de la obligación fiscal

* No es discrecional

* Termina por pago, compensación, condonación, etc

Por: Redacción 06 Agosto 2022 08:00

Por Lic. Pedro Holguín Lucero

En el contexto constitucional y legal que rigen en nuestro País, el pago de una contribución no queda a la discrecionalidad del contribuyente, ni a la discrecionalidad de la autoridad el determinarla o recaudarla. El pago -per se- de un impuesto es como resultado de una obligación que deberá ser cumplida. Por lo tanto, podemos entender la obligación fiscal o tributaria como la necesidad a cargo del contribuyente de aportar parte de su riqueza al sostenimiento de Estado.

Sin embargo, la obligación tributaria no se encuentra exclusivamente vinculada a un elemento económico como lo es la determinación de un valor específico. Doctrinal y jurisprudencialmente se distinguen dos tipos de obligaciones, la material o sustancial y la formal. La primera implica en un dar, generalmente se refiere el pago mismo de la contribución, ya sea de un tributo determinado por la autoridad o por el propio sujeto pasivo.

Mientras que la obligación formal se traduce en un hacer, un no hacer o tolerar. Generalmente la asociamos a la presentación de declaraciones, avisos, llevar la contabilidad, expedir comprobantes fiscales, no llevar doble contabilidad, no omitir ingresos, permitir el ejercicio de las facultades de comprobación por parte del fisco. Como se puede ver en esta obligación no se encuentra el elemento monetario, aun y cuando, por ejemplo, la presentación de una declaración pueda implicar el pago de alguna contribución.

Nacimiento de la obligación fiscal.

La mayoría de los tratadistas consideran que la obligación fiscal nace cuando el particular se ubica en el supuesto de hecho o de derecho, es decir cuando el particular realiza el hecho generador que lo coloca en la hipótesis prevista en la ley. Esta teoría la recoge nuestro código tributario al indicar que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales, a lo que también se le ha denominado la relación jurídico tributaria.

Para ello se requiere que, previamente en una ley el legislador tipifique la conducta que deba dar lugar al pago de un impuesto (principio de legalidad). Esa norma deberá contener todos y cada uno de los elementos esenciales como son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago. Si el particular se sitúa dentro supuesto abstracto de la norma, entonces deberán nacer consecuencias jurídicas, entra las cuales, si se trata de la obtención de un ingreso por la venta de algún bien, la prestación de un servicio o el otorgamiento del uso o goce temporal, en teoría debiera nacer la obligación fiscal de pago.

Considero que el nacimiento de la obligación de pago no surge de manera automática por haberse realizado el hecho generador del tributo, es decir por la obtención de un ingreso que puede ser gravable para efecto del impuesto sobre la renta o por haber trasladado y cobrado el impuesto al valor agregado de acuerdo a los supuestos que marca la Ley. Para conocer con certeza el monto de la contribución a enterar se requiere la aplicación de un proceso que se denomina de “determinación” y que puede correr a cargo del contribuyente o de la autoridad, del cual puede resultar un importe a cargo o bien que no haya una cantidad que enterar al fisco.

Si bien el simple hecho de realizarse el hecho generador de la contribución nos puede colocar frente a una obligación de pagar, también lo es que esa afirmación no debe constituir una regla general absoluta, pues de acuerdo con nuestras disposiciones existe una etapa en la que los contribuyentes deberán de autodeterminarse las contribuciones a su cargo o la autoridad puede, con sus facultades inherentes, expresar monetariamente la obligación fiscal. Derivado de la determinación podremos tener como resultado, efectivamente, un saldo a enterar a la autoridad hacendaria, pero en otros casos un resultado contrario como puede ser una pérdida fiscal o un saldo a favor.

Considero que la etapa de determinación de la obligación sustantiva constituye un elemento primordial para su perfeccionamiento pues con ello que se logra la expresión monetaria que la caracteriza. Habrá excepciones en que el nacimiento de la obligación sea consecuencia inmediata de la realización del hecho generador, como lo puede ser el recibir un servicio del Estado que dé lugar al pago de un derecho.

Extinción de la obligación fiscal.

La doctrina es coincidente en señalar que la extinción de la obligación fiscal termina cuando el sujeto pasivo realiza su pago. El pago constituye la forma de extinción por excelencia. Sin embargo, no es el único y existen diversos modos de extinción como son la compensación, la condonación, cancelación, la prescripción, figuras que no serán analizadas en este trabajo.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, corre a cargo de los contribuyentes autodeterminarse las contribuciones a su cargo salvo que exista disposición en contrario. Sin embargo, esta determinación que hace el contribuyente queda sujeta a la verificación que pueda hacer de ella la propia autoridad. Partiendo de esa idea, la obligación puede extinguirse en un solo momento, cuando el sujeto pasivo entera la cantidad determinada por él o por la autoridad.

Considero que habrá ocasiones en que la obligación fiscal se extinga parcialmente a pesar de que medie pagos a cargo del contribuyente, como puede ser en los créditos fiscales pagados en parcialidades.

Lo anterior constituye la opinión de su autor.

Lic. Pedro Holguín Lucero

Miembro de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C.

pholguin@rimamx.com

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