El tiempo por Tutiempo.net
El tiempo por Tutiempo.net

¡Como Chihuahua! Decreta Michoacán cubrebocas obligatorio

El Estado de Michoacán decretó la Ley de Cubrebocas Obligatorio, aprobada por el Congreso del Estado, similar a la de Chihuahua pero más estricta.

Por: Redacción 21 Enero 2021 10:38

El Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo publicó el decreto en su Periódico oficial que ordena el uso de cubrebocas en espacios públicos, así como espacios privados compartidos.

El decreto entra en vigor ahora y hasta que las autoridades declaren el fin de la contingencia sanitaria por COVID-19.

El uso de cubrebocas es obligatorio a los ciudadanos, salvo para pacientes de algunas enfermedades que por su condición de salud pueda causarles problema llevar mascarilla.

Agrega la Ley de Uso de Cubrebocas no sustituye las otras medidas: sana distancia, no saludar de mano/beso/abrazo; lavarse las manos; usar gel antibacterial y otras.

El Estado de Chihuahua fue el primer estado en emitir una ley de uso obligatorio de cubrebocas que contempla sanciones.

La legislación de Michoacán es muy similar, sin embargo las sanciones contemplan el arresto domiciliario. En Chihuahua el arresto es directo a una cárcel municipal, cuando en rebeldía el infractor se resista a las autoridades.

 

Sanciones por no usar cubrebocas en Michoacán:

I. Solicitar verbalmente a la persona el uso adecuado del cubrebocas. En caso de que la persona no porte cubrebocas, se le proporcionará uno de manera gratuita.

II. Amonestación por escrito y con apercibimiento que en caso de no usar el cubrebocas será sancionado.

III. Solicitar se retire a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados, en caso de negativa al uso del cubrebocas por parte de la persona, siempre y cuando no se encuentre en los supuestos de excepciones establecidas en el artículo 3 de la Ley.

IV. En caso de que la persona insista en no usar el cubrebocas se le impondrá una multa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de que sea jornalero y de 1 a 15 UMAS en caso de reincidencia o resistencia al uso correcto de cubrebocas. La multa podrá conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados, el cual no podrá exceder de tres días sin goce de sueldo.

V. Arresto administrativo domiciliario hasta por treinta y seis horas, cuando haya negativa del uso correcto y la portación del cubrebocas, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando las acciones u omisiones sean constitutivas de delitos o de otras sanciones administrativas.

Las sanciones también deberán implementarse a los usuarios del transporte público, así como a los establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias donde se incumpla la ley.


Las Más Leídas